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Equipaje exonerado del pago de derechos en Perú
El Reglamento de Aduanas D.S.Nº 016-2006-EF se aplica al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país.
- Prendas de vestir y objetos de de adorno, de uso personal del viajero.
- Objetos de tocador para uso del viajero.
- Medicamentos de uso personal del viajero.
- Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero.
- Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
- Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
- Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
- Un (01) aparato electrodoméstico portátil para el cabello y para uso del viajero.
- Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
- Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.
- Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
- Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos.
- Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.
- Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
- Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
- Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
- Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, un (01) disco duro externo para computadora, dos (2) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, dos (02) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
- Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
- Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
- Dos (02) teléfonos celulares.
- Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
- Hasta tres (3) litros de licor.
- Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
- Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
- Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,00).
- Una (01) calculadora electrónica portátil.
No se otorgarán a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m y n de la presente lista.
En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas, entre otros).
FUENTE: ADUANAS, Nuevo reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. Vigente desde el 15/03/06